RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

La finalidad del programa de Restablecimiento de Derechos parte del concepto de la protección integral. Desde luego a la luz del código de Infancia y Adolescencia, quien es el que marca el accionar en niños, niñas y adolescentes en general, en especial, aquellos que han vivido situaciones de fragilidad social, amenaza o vulneración de derechos.
Por lo tanto, atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, este proceso busca reconocerlos como lo que son; sujetos de derechos, en donde se debe garantizar el restablecimiento inmediato de sus derechos vulnerados.
Cabe anotar, que garantizar el restablecimiento de derechos es obligación de la familia, la sociedad y el Estado, entendiendo con esto que son corresponsables de su atención, cuidado y protección.
El derecho de cada niño, niña y adolescente se restablece desde los componentes de salud, nutrición, psicología, educación, actividades culturales y de convivencia, fortalecimiento del entorno familiar, desde los enfoques psicológicos, terapéuticos y legales.
Es así como las entidades competentes se articulan para lograr dicho objetivo, apoyadas en las Defensorías de Familia, Comisarías de Familia, Policía de Infancia y Adolescencia; asegurando que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales.

HOGARES DE PASO

La modalidad de atención Hogar de Paso es la encargada de brindar, de manera voluntaria y subsidiada por el Estado, la restitución de derechos y la protección inmediata de los niños, niñas y adolescentes cuando sus derechos han sido amenazados o vulnerados. El Código de Infancia y Adolescencia les asigna la responsabilidad a Gobernadores y Alcaldes de crear los hogares de paso y la red de hogares de paso, con la asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Es válido aclarar que, la ubicación del niño, niña o adolescente en un Hogar de Paso es una medida administrativa de restablecimiento de derechos ordenada o proferida por el Defensor de Familia o el Comisario de Familia y procede cuando no aparecen transitoriamente sus padres, parientes o personas responsables de su cuidado y atención; la medida no podrá exceder de ocho (8) días hábiles, término en el cual la autoridad competente debe decretar otra medida de protección.
De esta manera, en el Hogar de Paso se busca reparar y garantizar el restablecimiento de los derechos a su población atendida, mediante procesos pedagógicos y terapéuticos, garantizando el buen trato, así como una atención óptima y oportuna a cada niño, niña y adolescente.
Valle del Cauca
Hogar de paso (ochocasas hogar) en Santiago de Cali, con la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, desde el 2009, hasta la fecha.

MODALIDAD DE APOYO Y FORTALECIMIENTO EN MEDIO DIFERENTE A LA FAMILIA

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1098 de 2006: “Los niños, las niñas, adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de su familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella. Los niños, las niñas y adolescentes sólo podrán ser separados de la familia, cuando ésta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos, conforme con lo previsto en este código. En ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación “.
Consiste en la atención a los niños, las niñas y adolescentes, a quienes se les han vulnerado sus derechos, y la autoridad administrativa identifica que la familia o la red vincular no es garante del cuidado, atención y protección, o por la situación de vulneración se requiere una intervención por fuera del ámbito familiar. Por
consiguiente, en estos casos lo procedente es la separación del medio familiar de origen o extenso, y su ubicación en un medio institucional, en el cual se les garantiza la atención especializada y la intervención familiar requerida para el restablecimiento de sus derechos.

Valle del Cauca
Internado Vulneración o amenaza general niñas mayores de 7 años y adolescentes con sus derechos amenazados, inobservados o vulneración general, Villa Esperanza, Jamundí, del ICBF, desde 2016 hasta la fecha.

HOGARES SUSTITUTOS

El Hogar Sustituto se define como «una medida de protección provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen”.” (Art. 59 de la Ley 1098 de 2006).
Cabe anotar que esta modalidad de atención busca el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescente en condición de amenaza o vulneración de sus derechos, pero sobre todo que la acogida, por parte de ambiente familiar sustituto, permita proporcionarle afecto, seguridad y todos los cuidados necesarios para su desarrollo en situación de discapacidad y es por la remisión de las Defensorías de
Familia, Comisaria o Inspección de Policía como autoridades competentes quienes toman las medidas para la atención de los NNA que presentan sus derechos vulnerados.
Se brinda atención a niños, niñas y adolescentes que viven situaciones de vulneración de derechos, tales como NNA en la calle, NNA huérfanos, NNA abandonados, NNA trabajadores, NNA Sujetos de maltrato infantil como físico, psicológico o por negligencia, en condición de discapacidad, o que han sido sujetos de responsabilidad penal, entre otras. Este tipo de características que conlleva a plantear estrategias específicas de intervención por parte del equipo interdisciplinario, soportadas en los lineamientos técnicos administrativos de la modalidad especifica planteados por el ICBF.

Valle del Cauca
Modalidad de Hogares Sustitutos Discapacidad del ICBF en Santiago de Cali, desde el 2013 hasta la fecha

Choco
Modalidad de Hogares Sustitutos Vulneración y Discapacidad del ICBF, desde el 2012 hasta la fecha. Municipios Istmina, Tadó, Quibdó, Río Sucio, Bahía Solano

Cauca
Modalidad de Hogares Sustitutos Vulneración y Discapacidad del ICBF, desde el 2012 hasta la fecha. Municipios Santander de Quilichao, Popayán, Bolívar, Belalcázar, El Tambo, Puerto Tejada, Piendamó, Cajibío, Morales, Rosas, BordoGuapi, Timbío y Silvia

Meta
Modalidad de Hogares Sustitutos Vulneración y Discapacidad del ICBF, desde el 2015 hasta la fecha. Municipios de Villavicencio, Acacías, Puerto López y Granada.

Norte de Santander
Modalidad Hogares Sustitutos Vulneración y Discapacidad del ICBF, desde 2016 hasta la fecha. Municipios de San José de Cúcuta, Ocaña, Pamplona y Tibú

SITUACIÓN VIDA EN CALLE

Esta modalidad de atención está focalizada a los niños, niñas y adolescentes que viven en situación de vida en calle, quienes por su condición viven con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados. Cabe anotar que ante la exposición de estos NNA a situaciones de vida en calle, se acrecientan los riesgos de sufrir violencia física y verbal, explotación para robos, prostitución, tráfico y venta de estupefacientes,
consumo de sustancias psicoactivas, enfermedades de transmisión sexual y embarazos adolescentes.
La especialidad de la atención, se concentra en el posicionamiento del niño, niña y adolescente, no sólo como sujeto de derechos sino también como un ciudadano que accede de manera equitativa a los servicios sociales, espacios y realidades que ofrece la ciudad, garantizando que supere sus condiciones de exclusión y marginalidad.
En este sentido, se debe garantizar el restablecimiento de los derechos, en un ambiente sano y protector que contribuya a la obtención de herramientas para su desarrollo personal, construcción de redes generativas, acceso a servicios y oportunidades para definir un proyecto de vida alternativo que le permita
reconocerse como sujeto y titular de derechos y deberes y como fin último lograr la inclusión social.
NORTE DE SANTANDER
Modalidad de Situación Vida en Calle en San José de Cúcuta, del ICBF, desde el 2012 hasta la fecha.

CENTRO DE EMERGENCIA

La modalidad de Centro de Emergencia es un servicio transitorio, que busca brindar un espacio institucional de protección inmediata para niños, niñas, y adolescentes, en el que se desarrollen los procesos tendientes a la identificación, por parte de la autoridad competente, de la medida de restablecimiento de derechos más conveniente de acuerdo con su situación (Artículo 53 de la Ley 1098 de 2006).
La competencia para el desarrollo del proceso de restablecimiento de derechos a niños, niñas y adolescentes que ingresan a Centros de Emergencia, será en todos los casos de la Defensoría de Familia, la Comisaria de Familia, o la Inspección de Policía de Infancia y Adolescencia que lo remite.
Durante la estancia de los NNA se les garantiza un espacio de acogida adecuado, una atención terapéutica de emergencia y de contención psicoafectiva, además, de hacerlos partícipes de acciones sustitutivas del cuidado familiar, de convivencia y de ocupación del tiempo libre.
Asimismo, se realizan valoraciones de nutrición y salud. En definitiva, la atención brindada será en todos los aspectos integral.
NORTE DE SANTANDER
Modalidad Centro de Emergencia del ICBF en San José de Cúcuta, desde el 2013 hasta la fecha.

CASA HOGAR

Es un hogar, en el cual los niños, las niñas, adolescentes y gestantes o en período de lactancia, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, cuentan con el acompañamiento de profesionales, orientado a propiciar una convivencia similar a la de la vida familiar y con la atención e intervención familiar requerida para el
restablecimiento de sus derechos.
La autoridad administrativa determina, previo concepto del equipo técnico interdisciplinario, que la familia o red vincular del niño, la niña o el adolescente, no es garante de sus derechos, en atención a las condiciones de amenaza o vulneración de derechos identificadas.
La autoridad administrativa determina, previo concepto del equipo técnico interdisciplinario, que la ubicación en la modalidad es la más conveniente para desarrollar acciones de atención especializada orientadas al ejercicio pleno de sus derechos.
Meta
Modalidad de Casa Hogar del ICBF, en Villavicencio, desde el 2015 hasta la fecha.
Casa Hogar
Hogar Sustituto

HOGAR SUSTITUTO TUTOR

Un Hogar Sustituto Tutor es una modalidad de atención en la cual una familia seleccionada y capacitada según criterios técnicos del ICBF, acoge voluntariamente y de tiempo completo, a un niños, niñas o adolescente, con una medida de protección en ubicación familiar, la cual garantiza un ambiente afectivo y una atención integral paa
el restablecimiento de sus derechos.
Esta modalidad existe desde el 2005 y beneficia a los niños, niñas y adolescentes que han huido o han sido rescatados de los grupos armados organizados al margen de la ley, así como a los hijos menores de cinco años de las adolescentes que los tengan, a quienes una vez analizada su situación socio familiar y su perfil particular ameriten su ubicación en un hogar tutor.
Meta
Modalidad de Hogar Sustituto Tutor del ICBF en Villavicencio, desde el 2015 hasta la fecha